El Almuerzo No Cuenta para la Reducción de la Jornada Laboral

El almuerzo no cuenta para la reducción de la jornada laboral, y esta ha sido una confusión común en muchas empresas que buscan ajustarse a la nueva normativa. Algunas organizaciones asumieron que incluir este tiempo como parte de la jornada era válido, lo que generó dudas legales y confusión tanto en empleadores como en trabajadores.

Una reciente clarificación del Ministerio de Trabajo está sacudiendo las prácticas laborales en Colombia. Mediante el Concepto 05EE2024120300000047939 de 2024, la entidad ha sido contundente: el tiempo de almuerzo, regulado por el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), no puede ser utilizado para cumplir con la reducción progresiva de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021.

Esta ley, que busca disminuir gradualmente la jornada máxima de 48 a 42 horas semanales para el año 2026, tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los trabajadores. El Ministerio ha enfatizado que cualquier intento de aumentar el tiempo de almuerzo para simular esta reducción va en contra del espíritu de la norma. Es decir, los empleadores no pueden pretender que, al extender el descanso del mediodía, están acatando la nueva legislación.

La postura del Ministerio es clara: incrementar el tiempo de almuerzo no exime a las empresas de la obligación de aplicar una reducción efectiva en las horas de trabajo. Este pronunciamiento es crucial para evitar prácticas que busquen eludir la verdadera intención de la ley, que es brindar a los trabajadores más tiempo libre para su bienestar y desarrollo personal.

En resumen, los empleadores deben buscar otras estrategias para implementar la reducción de la jornada laboral, asegurándose de que esta se traduzca en una disminución real del tiempo que los empleados pasan en sus puestos de trabajo, y no en un simple ajuste de los periodos de descanso.